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Responsabilidad civil solidaria entre conductor y propietario de vehículo

En esta columna analizaremos lo relacionado con la responsabilidad civil solidaria derivada de un accidente de tránsito. Responsabilidad que se examinará entre el propietario del vehículo y el conductor del mismo cuando se ha presentado un accidente de tránsito.
En primer lugar, se hará una precisión en el sentido de indicar que el término solidaridad en materia jurídica connota que una obligación se puede hacer exigible a varios sujetos y todos deben responder por la misma.
En segundo lugar, se manifestará que el traspaso de los vehículos automotores en Colombia es solemne. Lo anterior porque la compraventa de vehículo requiere de la inscripción o traspaso en el organismo de tránsito respectivo. Esto es lo que se conoce como la tradición del vehículo.
Quiero decir lo anterior, que si se realiza un negocio de compraventa entre dos personas el cual tiene por objeto la negociación de un vehículo automotor y éste no se inscribe o registra en la autoridad de tránsito, como consecuencia jurídica tendremos que no se ha realizado el traspaso del vehículo en mención.
En tercer lugar, y en sentido contrario a lo manifestado en el párrafo anterior para que se formalice la compraventa de un automotor se deberá realizar el registro o inscripción correspondiente en la secretaría de tránsito.
Al respecto el artículo 47 de la Ley 769 de 2002, establece: “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo.”
En cuarto lugar, y respecto de un accidente de tránsito se pueden generar tres tipos de responsabilidades: contravencional o administrativa, penal o civil.
La primera de ellas tiene por objeto determinar quién de los conductores ha generado el accidente por la infracción de una norma de tránsito. La segunda, establecer si se ha cometido un delito como sería las lesiones personales culposas y la tercera determinar la indemnización de perjuicios a que haya lugar con ocasión del accidente de tránsito.
En quinto lugar, y respecto de la responsabilidad civil que es la que importa a esta columna debe decirse a la comunidad carmelitana que tenga especial cuidado al momento de negociar los automotores y realicen la respectiva inscripción o registro de la compraventa en la Secretaría de Tránsito.
Lo anterior, por cuanto si el negocio jurídico –compraventa de automotor- se hace de manera informal –sin inscripción y registro-, esté seguiría apareciendo a nombre del vendedor y podrá responder solidariamente con el conductor –comprador- del vehículo por posibles daños que se generen con el mismo.
Además de lo anterior, no realizar el traspaso de un automotor genera otras dificultades relacionada con que los impuestos vehiculares le seguirán siendo causados al vendedor, así no tenga materialmente el vehículo.
En este orden de ideas, encuentra relación lo manifestado en los tres primeros párrafos sobre el registro de los negocios de compraventa de los automotores y la responsabilidad civil que se pueda generar.
Asimismo, puede generarse responsabilidad civil solidaria si un propietario presta su automotor a otra persona y esta causa un accidente, evento en el cual responderían solidariamente por el pago de los perjuicios los dos, es decir, conductor y propietario del automotor.
En sexto lugar, debe manifestarse que si el automotor vinculado en un accidente de tránsito es uno de servicio de público; es responsable solidariamente también la empresa a la cual se encuentre afiliado el vehículo por los perjuicios que se hayan causado, junto con el conductor y el propietario del mismo, esto es, de los tres se puede predicar responsabilidad civil.
Lo manifestado hasta este momento ha sido definido por la Corte Suprema de Justicia en diversas sentencias, entre ellas, mediante sentencia del 18 de junio de 2013 en la que se dispuso lo siguiente: “presunción de culpa no sólo recae en cabeza de quien ejecuta la actividad, sino también respecto del propietario, o de quien tenga la calidad de guardián de la cosa, y de las personas que deban ejercer vigilancia sobre el agente”
En conclusión, la indemnización de perjuicios que pueda generarse como consecuencia de un accidente de tránsito existe responsabilidad solidaria entre: el conductor del vehículo y el propietario del mismo. Además de lo anterior, y tratándose de vehículos afiliados a empresas que presten el servicio de transporte público, la solidaridad se extiende a la empresa que se encuentre vinculado el automotor.

Cordialmente,
Leonardo Aristizábal Zuluaga
Personero Municipal

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