QUE ES EL PBOT ? ¿ PARA QUE SIRVE ?

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APUNTES DE PLANEACIÓN:

En la sociedad contemporánea aparecen múltiples dinámicas, proyecciones e intereses puestos en el territorio: los habitantes nativos y foráneos, los poderes económicos, las instituciones públicas y privadas y la posición de la Administración Pública.

La concepción del desarrollo que se tenga por parte de quienes toman decisiones y los imaginarios que se tiene por parte de las comunidades, ante todo en lo que tiene que ver con la visión del progreso hacen de un territorio su esencia.

En nuestro contexto la articulación entre lo rural y lo urbano; entre la sostenibilidad y sustentabilidad ambiental y los desarrollos económicos; las condiciones de interacción en el ámbito regional, de lo global pensado desde lo local y la dimensión sociocultural que determina el espacio físico deben estar en la agenda de las discusiones constantes de lo que se plantea para nuestro territorio y en este momento en la revisión excepcional de PBOT.

 ¿Qué es un PBOT?

 El Plan Básico de Ordenamiento Territorial -PBOT- es el principal instrumento de planificación del desarrollo de una comunidad, con un carácter técnico, normativo y político principal reglamentado por la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial 388 de 1997. Cabe señalar, que aunque el carácter técnico es preponderante en este tipo de ejercicios, es claro que se planifica para mejorar las condiciones de vida de las personas y que son éstas quienes están llamadas a participar de las decisiones que se tomen acerca de su futuro.

El PBOT es una herramienta de acción física y administrativa en la que se plasman estrategias y objetivos que constituyen la estructura de acción dentro de un municipio a corto, mediano y largo plazo y en esa medida, se generan instrumentos de gestión conforme a la visión del desarrollo que se plantea sobre el territorio, en lo ideal, compenetrado con los planes de desarrollo y programas de gobierno. Este compromete la inversión pública y los alcances específicos de cada sector para el funcionamiento del municipio estimando una vocación imaginada. Por ejemplo, si la apuesta del municipio está orientada al sector rural, entonces los planes de inversión, los usos y conservación del suelo, la disposición de gestión estructural, la disposición de zonas de fomento y desarrollo agropecuario van a ser el pilar fundamental de la estructura del documento o Acuerdo Municipal PBOT.

¿Cómo se asocia el PBOT con otras disposiciones normativas y participativas sobre el territorio?

 Existen diferentes disposiciones normativas que entran a coexistir o dialogar con el PBOT municipal, por ejemplo, el Decreto 1469 de 2010 que reglamenta las disposiciones relativas a licencias urbanísticas; la NSR 10 ó Decreto 926 de 2010 y el Decreto 092 de 2011normas de sismo resistencia que han tomado tanta fuerza en el país; los diferentes Decretos y Acuerdos Municipales que entran a conjugar el tema de licenciamiento y de prácticas con los urbanismos y que entran en sintonía o en tensión con las disposiciones del PBOT. Muchas veces se hace complejo el tema de otorgar una licencia de construcción no solo porque se cumpla o no con las disposiciones del PBOT, sino que también entran a conjugar varias de las normas mencionadas u otras de diferente índole que entran a determinar determinada disposición.

En el caso de nuestra revisión excepcional de PBOT, existen dos dimensiones en las cuales se enfatiza el proceso de ajuste y son: el análisis de situaciones de riesgo, vulnerabilidad y amenaza y, las disposiciones que en normatividad del ámbito rural no contiene el actual PBOT, cuya última revisión se remonta hacia el año 2007. En ese sentido, habrá que considerar como en la consolidación del nuevo documento de Acuerdo se ponga en diálogo con las disposiciones del SINA (Sistema Nacional Ambiental); la Ley 685 de 2001 (Código Minero), la Ley 1382 de 2010 y la Sentencia de la Corte Constitucional C366/11 que tratan del tema minero, el cual, siendo una de las “locomotoras de la prosperidad” goza con diferentes prerrogativas pero que muchas veces va en contravía de lo que los territorios locales disponen acerca de su hábitat y desarrollo.

En tal sentido, se debe tener en el centro de la discusión la posibilidad y los lineamientos que la comunidad imagine de lo que pueda ser su proyección de futuro en concordancia con los presupuestos técnicos y normativos, para lo cual es importante la participación social activa.

¿Cuál es el papel del CTP, SLPP y Consejo Consultivo entre otros?

Entre los aspectos fundamentales del ordenamiento del territorio están: la prevalencia del interés colectivo sobre el particular, la función social y ambientalmente sostenible de la tierra, la distribución equitativa de cargas y beneficios, fortalecer la competitividad del territorio y que los instrumentos de gestión del territorio sean participativos.

En ese sentido, existen instancias o espacios que articulan la participación de los diferentes sectores, gremios y comunidades como es el Consejo Territorial de Planeación -CTP- que es un sistema de participación de planeación y que tiene como principio la organización de apreciaciones, preceptos y aportes que en forma articulada, ayudan a establecer el diálogo sobre el desarrollo territorial no solo a nivel local, sino con los niveles de planeación regional y nacional. Cada proceso de revisión y ajuste requieren de un constante ejercicio de evaluación y seguimiento de los objetivos y políticas estructurantes que pueden ser susceptibles de cambio en pos de un modelo de municipio deseado.

Es por lo tanto importante la apropiación social del PBOT a través de los procesos de articulación con el CTP y los diferentes actores sociales y que se promuevan capacidades de gestión, de reflexión, de deliberación que permitan un mayor nivel de razonamiento y conocimiento del territorio. De esta manera garantizar la sostenibilidad y la armonía de nuestro municipio.

 

 

 

 

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