A DIOS ROGANDO…Y CON EL MAZO DANDO

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De manera poco grata, los usuarios del transporte en nuestro municipio, miraron como la Cama Baja, que tantas motos y carros ha montado en su plancha, por el simple hecho que estaban estacionadas en lugares prohibidos, o porque al Agente de Tránsito le provocó inmovilizar un vehículo, muchas veces sin apoyarse en la norma, llámese Ley 769 de 2002, Ley 1383 de 2010 o 1548  de 2010.
Si, la Cama Baja estaba infringiendo la norma pues se encontraba en una zona prohibida, sin conductor a bordo y por espacio de más de dos horas estuvo al frente de la Droguería El Carmen, precisamente de donde ha levantado tanto carro y moto sin consideración alguna.
Cabe preguntarnos si es que dicho vehículo puede trasgredir la norma o será que no hay una Cama Baja, donde montarla.
Ahí les dejamos unos tics que pueden serles utiles.

* Cargue en su vehículo el Código Nacional de Tránsito. Si cree que sus derechos son vulnerados, busque la norma con el agente de Tránsito.
* No deje su vehículo estacionado en sitios prohibidos. Respete las señales de tránsito y acate las reglas del Código Nacional de tránsito.
* Si dejó su carro en zona prohibida y fue enganchado, pero la grúa continua en su lugar usted tiene derecho a que bajen su vehículo y se lo entreguen.

* Observar si tiene averías en los ejes motrices o soportes por los cuales fue enganchado a la grúa.
* Informe a las autoridades cualquier irregularidad tal como encontrar su carro abierto, averiado golpeado o desvalijado.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico, que tuvo lugar el pasado 25 de mayo, ha surgido un *pequeño problema en algunos municipios* de nuestro país, y es que el redactado legal vigente desde hace unas semanas otorga la facultad para retirar vehículos a la autoridad encargada de la gestión del tráfico, lo que en principio se traduce en *la figura del Alcalde*.
Evidentemente, esta puerta que queda abierta al *recurso* que puede presentar cualquier conductor que se haya visto sorprendido por la *grúa municipal* tras dejar el coche en doble fila se cierra en el momento en que *el Alcalde delega en la Policía Local* esa atribución que le da la Ley, pero a pesar de eso no podemos evitar pensar en algunas de las consecuencias que tiene la aplicación de este curioso redactado.
* Si la infracción obliga a llevarse el carro a patios, no permita que sea manejado por los operarios de la grúa o por el agente de Policía.
* No deje que la grúa que lleve su vehículo remolque otros carros ya que usted está pagando el servicio de grúa únicamente para su vehículo.
* En el inventario de ingreso exija que coloquen la marca y especificación de las llantas, material y tipo de rines del vehículo, así mismo con los demás accesorios.
* Incluya en el inventario el kilometraje del vehículo.
* Recuerde, no entregue las llaves del vehículo.
* No olvide en el momento de recibir su carro, revisar que cumpla con todo lo inventariado, y que no tenga rayones, los cuales se presentan muchas veces al subirlo a la Cama Baja.
* Si la infracción es subsanable no permita que lo suban a la Cama Baja. Haga respetar sus derechos.

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