EL PERSONERO LE INFORMA PRIMERO (DICIEMBRE)

 

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Las Foto multas y su constitucionalidad

 En esta última columna de la presente anualidad abordaremos el tema de las fotomultas y su constitucionalidad. En primer lugar, podemos advertir que la sociedad ha ido perfeccionándose y la tecnología está ocupando un lugar muy importante en la misma. Justamente, la administración no puede ser ajena a esa evolución, y para ello debe adaptarse a los cambios que la misma sociedad establece.

 En segundo lugar, se puede establecer que en materia de tránsito terrestre recientemente ha estado utilizando foto multas, éstas no son otra cosa que ayudas tecnológicas para adelantar procesos sancionatorios por la administración. No obstante lo anterior, debe hacerse una claridad y es que la foto multa no comporta per se una sanción, sino que por el contrario es apenas el inicio del procedimiento sancionatorio.

 En tercer lugar, y frente a la constitucionalidad de las ayudas tecnológicas –foto multa- en materia de tránsito terrestre, la Corte Constitucional en sentencia C-530 de 2003, indicó que ayuda a detectar posibles infractores de las normas de tránsito y de contera conllevan a la modernización de trámites. Entre las consideraciones de la Corte Constitucional en la sentencia ibídem expresó:

 “Justamente en ese sentido es que el Código Nacional de tránsito terrestre permite el uso de ayudas tecnológicas para identificar a los vehículos y a los conductores. A pesar de que no se trate de medios clásicos de prueba, no pueden ser eliminados de estos procesos, pues pueden ser también la forma en que se estructure la defensa de quien sea inculpado erróneamente. Aunque para los actores, el uso de esos medios tecnológicos puede violar el derecho a la defensa, debido a la posibilidad de alteración de la prueba, el procedimiento previsto para estas situaciones contempla oportunidades en las cuales el conductor o el propietario del vehículo pueden defenderse.

 (…)

 Además, estas ayudas tecnológicas pretenden otorgar mayor certeza en el proceso de identificación de vehículos y conductores, lo cual resulta apropiado a fin de restringir al máximo la posibilidad de errores en la determinación de los inculpados e infractores. De otro lado, esta norma también pretende sancionar a los infractores de la manera más eficiente posible.”

En cuarto lugar, y luego de haber agotado el análisis referente a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las ayudas tecnológicas en materia de tránsito –foto multa- habrá de manifestarse que es esencial en estos procedimientos -como en cualquier actuación administrativa- la notificación del inicio de estas diligencias. Esta notificación materializa el ejercicio de derechos como el debido proceso, el derecho de defensa, de contradicción, impugnar, controvertir, solicitar pruebas, entre otros.

En consecuencia, es obligación de la administración notificar el inicio de la actuación administrativa sancionatoria derivada de la foto multa al presunto infractor, con el fin que ejerza sus derechos. Es muy importante por demás, resaltar que la notificación debe realizarse dentro de los 6 meses siguientes a los hechos de la presunta infracción, so pena que opere la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración. A propósito de lo anterior la Sección Cuarta Consejo de Estado, mediante providencia del 26 de septiembre de 2013 aseveró:

“(…) se indica que la notificación de las imposiciones de comparendos se realiza por correo en desarrollo del principio de publicidad como garantía del debido proceso administrativo, por consiguiente, las entidades administrativas autorizadas para imponer comparendos deben allegar al propietario del vehículo infractor el comparendo elevado para que este pueda controvertir la infracción.”

 Por su parte, la Corte Constitucional en Sentencia C-980 de 2010 consideró respecto de la importancia de la notificación de los comparendos impuestos con ayudas tecnológicas –foto multa-:

 “Es cierto que la imposición de comparendos a través de medios técnicos o tecnológicos, en los términos previstos en el aparte acusado, coadyuva en la labor de detectar las infracciones a las normas de tránsito, sustituyendo en la mayoría de casos la acción directa y presencial de las autoridades. Ello justifica que, en esos eventos, ante la falta de identificación del infractor, sea al propietario del vehículo a quien se notifique la orden de comparendo, pues, en su condición de tal, es en principio el directamente responsable de las obligaciones que se deriven del mal uso que pueda dársele al automotor. No obstante, tal hecho no justifica que se le imponga a éste la obligación de pagar la multa, sin brindarle previamente la oportunidad de comparecer al proceso administrativo y de ejercer su derecho a la defensa. “

 

En quinto y último lugar, nos permitimos indicarle a toda la comunidad carmelitana que se vea inmersa en el inicio de un proceso contravencional como consecuencia de una foto multa, no dude en acercarse a la Personería a obtener mayor información y verificar que se le hayan respetado todas sus garantías, derechos y libertades individuales. Por demás, no que más que desearle una feliz navidad a todo los carmelitanos.

 Cordialmente,

 Leonardo Aristizábal Zuluaga

Personero Municipal

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