DESDE LA BARRERA – DICIEMBRE

navidadESTEMOS PENDIENTES DEL CALENDARIO ELECTORAL 2015

 

Ya estamos a menos de un año de elegir autoridades locales, por ello, aprovecho esta columna para informar sobre las fechas y directrices de la Registraduria Nacional del Estado Civil y así la ciudadanía conozca de primera mano sobre todo lo concerniente a tan importante evento, en el que decidiremos quien rija el destino de nuestro municipio y departamento en los próximos cuatro años. Esta información es igual de importante para los electores y los posibles candidatos para que no perdamos nuestros derechos de elegir y ser elegidos en caso de no hacer las cosas a tiempo.

Ya esta decretado el calendario electoral para le verificación de las elecciones para el año dos mil quince, en la cual elegiremos gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles. Y según dicho documento, las fechas más importantes y que es bueno que las tengamos presentes para que no las dejemos pasar inadvertidas son las siguientes:

El 25 de octubre de 2014, con base en el artículo 316 de nuestra Constitución política y 49 de la Ley 1475 de 2011, se inicio la inscripción de ciudadanos en las registradurías. Debemos tener claro que esto lo deben hacer los ciudadanos  quienes  hayan cambiado domicilio y ese plazo de inscripción vence el  25 de agosto de 2015.

El día 25 de junio de 2015, conforme al artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, vence el plazo para que se registren los comités de grupos significativos de ciudadanos que pretendan escribir candidatos a través de recolección de firmas.

En esta misma fecha, 25 de junio de 2015, se suspende la incorporación al censo de cedulas de primera vez y en virtud al artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, se inicia el periodo de inscripción de candidatos, el cual tiene limite el 25 de julio de 2015. Si posterior a esta fecha se pretende modificar alguna lista por muerte, renuncia o no aceptación de candidatos, se puede hacer entre  el 26 y 31 de julio de 2015.

El 25 de julio de 2015, conforme al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, se puede iniciar la propaganda electoral empleando el espacio público y se publica el censo electoral.

A partir del 26 de julio hasta el 9 de octubre de 2015 se hará todo el proceso de sorteo, nombramiento y capacitación de jurados de mesa.

El 28 de julio de 2015, en cumplimiento del articulo 10 ley 6 de 1990, los registradores en acuerdo con los alcaldes establecerán mediante resolución, los lugares en donde se instalaran las mesas de votación.

El 25 de agosto de 2015, de acuerdo con el articulo 36 de la Ley 1475 de 2011, se inician los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos y promotores de voto en blanco que hayan inscrito candidatos, de acuerdo con la asignación del Consejo Nacional Electoral.

El 8 de octubre de 2015, los Tribunales Superiores de Distrito judicial, deberán designar las comisiones escrutadoras y claveros.

El 14 de octubre de 2014, conforme al artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 2 de la Resolución Nro. 1781 de 2013, emanada del Consejo Nacional Electoral, vence el termino para postular los testigos electorales, por el representante legal o por quien se delegue, si se trata de partidos o movimientos con personería jurídica o los inscriptores, si se trata de movimiento social o grupo significativo de ciudadanos.

El 25 de octubre de 2014,  se  realizaran las elecciones de autoridades locales en toda Colombia y las comisiones escrutadoras iniciaran su trabajo el mismo día a partir de las 4 P.M.

Lo importante es que tengamos procesos limpios y en paz y recordemos “PARA QUE BRILLEMOS CON LUZ PROPIA NO NECESITAMOS APAGAR LA LUZ DE LOS DEMAS”.

Guardemos estos datos que serán útiles en el proceso electoral que se avecina, espero y deseo a todos los carmelitanos una navidad en paz y en familia y que el 2015 llegue con prosperidad y éxitos en todas y cada una de nuestras labores.

 

 

JOAQUIN DARIO DUQUE ZULUAGA

C.C. Nro. 71.112.075 del Carmen de Viboral

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