COLUMNA LIBRE FEBRERO-Dr.Libardo Montoya C.

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PLAN DE MANEJO DE AGUAS RESIDUALES MUNICIPALES.
En días pasados la comunidad residente en el sector de Zacatín se levantó en protesta por la construcción de una planta de aguas residuales que se está construyendo en dicho sector.
Para bien del Gobierno Municipal y para mal de la Comunidad, la planta se construye, así lo dejo ver el señor Alcalde y la Gerente de la Empresa de Servicios Públicos La Cimarrona ESP. Según los funcionarios la planta cumple con los requirentes ambientes y está avalada por CORNARE . y por su parte la comunidad afectada alega y justifica la ilegalidad de la construcción
Me voy a referir al tema Ambiental y hacer un poco de historia, cuando se nos iba a imponer los Planes Departamentales de Agua, EN DONDE UN GRUPO DE CONCEJALES del período constitucional 2008 – 2011 cumpliendo con su dignidad edilicia se opusieron a la creación de un sistema Empresarial para el Manejo Integral del Recurso Hídrico y por ende la Administración Directa del Sistema de Alcantarillado, Agua Potable y Saneamiento Básico.
Pero la diferencia de los PDA se da en que este era un proyecto integral del orden Municipal, con afectación directa de toda la comunidad carmelitana, y para este caso en especial este proyecto de la construcción de la planta de aguas residuales afecta un grupo de residentes y vecinos de un sector denominado Zacatín.
Ahora bien se procede de forma unilateral, y sin convocatoria comunitaria para socializar este proyecto, se compra el lote y se procede de conformidad, dejando a un lado la comunidad y esto si es una falla, y es justamente en donde se considera un atropello al derecho de participación comunitaria, para la toma de decisiones.
Es importante resaltar que esta medida es contraria a las políticas ambientales del Municipio toda vez que existe una oficina ambiental cuya finalidad es la siguiente: “ UNIDAD DE GESTION AMBIENTAL, La Unidad de Gestión Ambiental Municipal UGAM, durante el año 2010, se consolidó como una herramienta de formulación, gestión y ejecución de proyectos enfocados a la mitigación de factores de deterioro ambiental; sirviendo de apoyo para generar los instrumentos que vinculan a nuestra comunidad con el manejo sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.
La Administración Municipal de El Carmen de Viboral de acuerdo a la ley 99 de 1993 con la cual se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, apoyó el funcionamiento de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal UGAM en nuestro municipio, ya que es allí donde se gestan y articulan las acciones encaminadas al manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente. Además es el eslabón entre el municipio, las comunidades y las diferentes organizaciones que apoyan la gestión ambiental, permitiendo que exista la comunicación, la participación y la concertación entre las mismas, garantizando la continuidad de los proyectos ambientales que allí surgen.” Negrillas y subrayas fuera de texto, sin duda tiene el texto anterior una bonita lectura, pero no se aplica, toda vez que dicha oficina poco o nada interviene en estos asuntos.
Ahora bien si efectivamente se necesita construir esta planta de aguas residuales, porque tanto autoritarismo administrativo?, que cuesta hacer invitación a la comunidad antes de….. Pues bien miremos algunas normas constitucionales y de leyes que proceden y aplican para esto proyectos de saneamiento básico
POLÍTICA NACIONAL PARA EL MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS
El documento CONPES 3177 del 15 de julio de 2002, por el cual se establecieron los lineamientos y se definieron las acciones prioritarias para elaborar el PLAN NACIONAL DE MANEJO DE AGUAS RESIDUALES – PMAR, constituye la guía para el desarrollo de las actividades municipales y regionales dirigidas a la adecuada planeación, formulación, ejecución y seguimiento del manejo de las aguas residuales, sean de origen industrial, agrícola, pecuario, o doméstico.
La gestión debe dirigirse a lograr que el manejo de las aguas residuales sea viable técnicamente y sostenible en términos sociales, económicos y ambientales, apuntando al mejoramiento de la calidad del recurso hídrico, y con ello, al mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones asentadas en cada cuenca hidrográfica.
Para ello, es requisito indispensable abordar diversos aspectos de la gestión municipal y regional, como son el aumento de coberturas de alcantarillado, la capacidad de pago de los usuarios, la mitigación de impacto ambiental causado por los vertimientos de aguas residuales, y la financiación para el corto, mediano y largo plazo.
Como desarrollo del CONPES 3177 de 2002, el MAVDT elaboró en diciembre de 2003 el documento denominado Plan Nacional de Manejo de Aguas Residuales Municipales – PMAR, cuyos propósitos principales están enfocados en la reducción de los niveles de contaminación de las aguas residuales domésticas (medidos mínimo en términos de DBO5, SST, coliformes), y el fortalecimiento de la gestión para reducir la contaminación causada por las industrias conectadas a las redes de alcantarillado.
MARCO NORMATIVO
Para el manejo de las aguas residuales municipales, el país cuenta con una amplia normatividad que permite regular y ordenar las actuaciones de los actores institucionales que participan en la aplicación de los mecanismos económicos como la Tasa Retributiva, y de planeación como el PSMV.

 Se destacan las siguientes normas:

Constitución Política Nacional: En los artículos 78, 79 y 80  Decreto – Ley 2811 de 1974:

Ley 9 de 1979: Conocida como Código Sanitario Nacional. Establece los procedimientos y las medidas para llevar a cabo la regulación y control de los vertimientos.

Decreto 1594 de 1984: Norma reglamentaria del Código Nacional de los Recursos Naturales y de la ley 9 de 1979, desarrolla los aspectos relacionados con el uso del agua y los residuos líquidos.

Ley 99 de 1993: Reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables

Ley 142 de 1994: Régimen de los servicios públicos domiciliarios. Establece la competencia de los municipios para asegurar la prestación eficiente del servicio domiciliario de alcantarillado, que incluye el tratamiento y disposición final de las aguas residuales

Decreto 1600 de 1994: Reglamenta parcialmente el Sistema Nacional Ambiental –

Ley 373 de 1997: Uso Eficiente y Ahorro del agua. Contribuye a la disminución de aguas residuales.

Resolución 372 de 1998: Por la cual se actualizan las tarifas mínimas de las tasa retributivas por vertimientos líquidos, estableciendo los valores para DBO5, y SST, los cuales se incrementarán anualmente conforme le IPC.

Resolución 1096 de 2000 – Reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico RAS:

Ley 715 de 2001:  Resolución 081 de 2001: CONPES 3177 de 2002 – Acciones Prioritarias y Lineamientos para la Formulación del Plan Nacional de Manejo de Aguas Residuales (PMAR):

Decreto 1729 de 2002: Por el cual se reglamenta la ordenación de las cuencas hidrográficas bajo liderazgo de la Autoridad Ambiental competente, y el decreto 1287 de 2014

Cabe acá  dejar una reflexión con respecto a que si es procedente o no construir la planta de tratamiento de aguas residuales en dicho lugar, si se cumple con la constitución, y las normas ambientales y el derecho de la comunidad en el sentido de hacer parte integral de la decisiones.

 

 

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