EL PERSONERO… LE INFORMA PRIMERO

alcoholiemiaLo que se debe saber sobre la prueba de alcoholemia!!!

En esta columna se abordará un tema importante para los conductores, así como para las autoridades de tránsito y es el relacionado con la prueba de alcoholemia. Lo primero que debe manifestarse es que la actividad de la conducción es una actividad peligrosa, por lo cual se justifica la intervención de las autoridades.
Igualmente, debe advertirse que recientemente se expidió la Ley 1696 de 2013 “Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas”, esta disposición normativa trata de las sanciones tanto penales como administrativas para quienes conduzcan bajo el efecto de sustancias psicoactivas, asimismo como bajo el efecto del alcohol.
En primer lugar, debe manifestarse que la prueba de alcoholemia se obtiene a través del requerimiento de las autoridades para la realización de las pruebas físicas o clínicas orientadas a determinar la presencia de alcohol. Es importante señalar por demás que el propósito esencial de esta norma es proteger tanto al conductor, como a terceros de los riesgos que se asocian al conducir bajo el efecto del alcohol o sustancias psicoactivas.
En segundo lugar, debe considerarse que cuando el conductor no permite la realización de la prueba a pesar de haber sido requerido con el respeto de todas las garantías por parte de la autoridad de tránsito se le cancelará la licencia, además de la imposición de multa e igualmente se impondrá la retención preventiva que procede por conducir el vehículo bajo estos efectos.
En consecuencia, la obligación que establece la Ley de realizar esta prueba física o clínica no conlleva la violación o el desconocimiento del derecho a la no autoincriminación y así lo estableció la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-633 de 2014, porque parafraseando el Tribunal Constitucional la realización de la prueba física o clínica no conlleva una declaración o manifestación sobre determinados hechos.
Por el contrario el propósito esencial de la misma es minimizar una fuente de riesgo para la vida y la integridad personal, se reitera no sólo del conductor sino también de personas que se puedan ver afectadas con este actuar.
En tercer lugar, y a propósito del objetivo de este escrito es importante que la comunidad conozca las plenas garantías que se deben materializar en la realización de la prueba de alcoholemia, esto es, todos los requisitos tanto formales como sustanciales respecto de la práctica de esta prueba.
A este respecto y mediante la sentencia C-633 de 2014 estableció la Corte Constitucional que en la práctica de esta prueba la autoridad debe garantizar las plenas garantías a quien es objeto de la misma, por tanto debe informar lo siguiente:
i) Naturaleza y objeto de la prueba
ii) Tipo de pruebas disponibles y la forma de controvertirlas
iii) Efectos de su realización
iv) Las consecuencias que se siguen de la decisión de no permitir su práctica
v) Las posibilidades de defenderse en el procedimiento administrativo
Además de lo anterior, insiste el órgano de cierre de la Jurisdicción Constitucional que en la práctica de estas pruebas debe exigirse a las autoridades de tránsito lo siguiente:
i) Regularidad de los instrumentos que se emplean
ii) Competencia técnica del funcionario para realizar la prueba correspondiente.
Por tanto, todos y cada uno de estos presupuestos deben garantizarse en la práctica de esta prueba, so pena de incurrir la prueba en causal de nulidad de pleno derecho, por desconocimiento del debido proceso, tal y como lo dispone el artículo 29 Constitucional. Igualmente, es importante indicar que el conductor que no permita la realización de las pruebas se le cancelará la licencia, como sanción administrativa que tiene establecida el ordenamiento jurídico.
En cuarto y último lugar, y en relación con la facultad que otorga el sistema jurídico a la autoridad de tránsito de retener preventivamente la licencia de conducción hasta tanto se encuentre en firme la actuación administrativa –acto administrativo- que determina la responsabilidad contravencional, tiene como sustento la protección de la vida y la integridad personal no sólo para las personas que puedan ser afectadas sino al propio conductor. Asimismo, controlar riesgos asociados a la conducción bajo efectos del alcohol.
Finalmente, y a modo de conclusión es importante que la comunidad carmelitana conozca sobre los requisitos tanto formales, como sustanciales respecto de la práctica de una prueba de alcoholemia, que en tanto no cumplan con estos presupuestos se tornan en pruebas ilegales y que no tienen ningún valor probatorio dentro de la actuación administrativa que tenga por objeto determinar la responsabilidad contravencional o penal.
Cordialmente,
Leonardo Aristizábal Zuluaga
Personero Municipal

Artículos recomendados