Las Fotomultas deben notificarse
Precisamente la Corte Constitucional en un reciente pronunciamiento, Sentencia T-051 de 2016 de fecha 10 de febrero de 2016 así lo estableció de manera categórica. En esta Sentencia se estudió la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad por fotomultas que no habían sido notificadas en debida forma.
Precisamente, esta será la columna que se abordará porque en muchos casos se presenta situaciones donde se es impuesta una foto multa y esta nunca se notifica o simplemente se tiene conocimiento de la misma después de que han trascurrido meses y en algunos casos años y cuando la sanción ya ha sido impuesta.
Lo anterior genera diferentes dificultades a las personas por cuanto no pueden realizar por ejemplo la venta de su vehículo –por tener pendiente una multa de pago- o también porque se les impone una multa sin seguir el procedimiento establecido por el Código Nacional de Tránsito. Por lo cual claramente se desconoce el derecho al debido proceso administrativo en estas actuaciones.
Frente al tema de las fotomultas debe advertirse que el actual Código Nacional de Tránsito –Ley 769 de 2002- contempla la posibilidad de que se impongan comparendos a través de medios electrónicos. Al respecto veamos algunas de las disposiciones que hacen relación a las ayudas tecnológicas para interponer comparendos.
El parágrafo 2 del artículo 129 Código Nacional de Tránsito estipula: “(…) Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo.”
El inciso 5 del artículo 135 del Código Nacional de Tránsito establece “(…) las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora.” Por tanto, existe habilitación legal para que se utilicen los medios tecnológicos en la determinación de infracciones y la imposición de comparendos.
No obstante lo anterior, las fotomultas en muchas ocasiones se han prestado para cometer abusos por parte de la autoridad en contra de las personas en las que por ejemplo nunca se les notifica de la fotomulta; en otras ocasiones se le notifica pero con el pasar de los meses y cuando ya ha sido impuesta una multa. En otras ocasiones no existe tal infracción y un conjunto de situaciones en las que precisamente se abusa de estos medios tecnológicos.
Frente a estas circunstancias las personas han acudido a la acción de tutela como mecanismo de protección de sus derechos constitucionales fundamentales, en especial el derecho al debido proceso. Frente a esta situación particular la Corte Constitucional en sentencia T-051-2016 estudió tres casos relacionados con la imposición de fotomultas.
En esta sentencia se hace especial mención a la notificación que se debe surtir dentro de los procedimientos de tránsito. En relación con los comparendos impuestos a través de ayudas tecnológicas claramente se establece que los mismos deben notificarse por medio de correo; así lo establece el inciso 5 del artículo 135 del Código Nacional de Tránsito:
“(…) Las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa.”
Es importante mencionar que cuando sea imposible la notificación por correo se deben realizar las notificaciones que ser realizan a través del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es, la notificación personal y la notificación por aviso.
Uno de los propósitos claros de la notificación es que la persona tenga conocimiento del inicio de la actuación y poder ejercer sus derechos dentro de la actuación administrativa. Es decir, ejercer el derecho de contradicción y defensa. Respecto de la notificación la Corte Constitucional en la sentencia T-051 de 2016 indicó:
(…) Ahora bien, de acuerdo con el inciso 5º del Artículo 135 del Código Nacional de Tránsito, en el evento en que se realice un comparendo en virtud de una infracción detectada por medios técnicos o tecnológicos, como fotos o videos, la misma deberá ser notificada dentro de los tres días hábiles siguientes por medio de correo, en el cual se enviará la infracción y sus soportes al propietario “quien está obligado a pagar la multa (…)”. Finalmente, y a modo de conclusión se puede advertir que la notificación de las fotomultas es una actuación trascendental dentro del procedimiento administrativo que se sigue y su omisión puede llevar a que se declare la nulidad de toda la actuación.
Cordialmente,
Leonardo Aristizábal Zuluaga
Abogado Especialista en Derecho Administrativo