Derecho a la salud de las víctimas de accidente de tránsito con “carro fantasma”
El derecho a la salud es un derecho que se encuentra constantemente en riesgo. Precisamente se analizará lo relacionado con el derecho a la salud de las víctimas de los accidentes de tránsito cuando ocurre con un “vehículo fantasma”, además de ello quien debe asumir la prestación de los servicios médicos y quien asume los gastos derivados de estos accidentes.
En primer lugar, se debe indicar que todos los vehículos deben contar con un seguro obligatorio de accidentes de tránsito –soat-, así lo establece la Ley 769 de 2002 artículo 42: “Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan.”
No obstante lo anterior son muchos los vehículos que transitan sin el soat, o en otras ocasiones por el contrario luego de que se produce un accidente el conductor se da a la fuga sin que se tenga conocimiento del vehículo vinculado en el siniestro y como consecuencia no haya aseguradora –soat- que cubra los gastos de los servicios médicos derivados del accidente. Este último caso es el que se refiere como víctimas de accidente de tránsito de “vehículos fantasmas”.
En segundo lugar, se debe considerar que en las situaciones en las que se genere un accidente de tránsito con “vehículo fantasma” o con un vehículo que no cuente con el soat existe la obligación de prestar los servicios médicos a la persona que resulte afectada con el accidente.
Justamente en la sentencia T-463 de 2009 la Corte Constitucional estableció que las instituciones prestadoras de servicios de salud, hospitales, clínicas tienen la obligación de prestar los servicios de salud hasta la plena recuperación de la persona afectada con un accidente de tránsito con vehículo fantasma, y la obligación de asumir estos costos recae en el fosyga y en última instancia en la eps o arl si se trató de un accidente de trabajo. Al respecto consideró la Corte Constitucional:
“En relación con el acceso al servicio médico de salud de las víctimas de accidentes de tránsito, la jurisprudencia de la Corte con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales, ha hecho una distinción entre la obligación de garantizar la prestación del servicio de salud -que corresponde como se ha dicho a los hospitales y clínicas del sector oficial y privado de salud-, por una parte, y la obligación de asumir los costos del respectivo servicio.”
(…) Es así que las IPS, EPS y centros de atención médica deben prestar los servicios médicos necesarios a las víctimas de accidentes de tránsito sin romper con la continuidad del mismo.”
En tercer lugar, y en tal sentido el llamado a asumir los costos derivados de la prestación de los servicios de salud derivados de un accidente de tránsito con “vehículo fantasma” será el Fondo de Solidaridad y Garantía a través de la subcuenta ECAT, Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes del Tránsito.
Al respecto dispone el Decreto 3990 de 2007, en su artículo 2 numeral 1 sobre esta subcuenta del Fosyga: “Servicios médicoquirúrgicos. En el caso de accidentes de tránsito la compañía de seguros y la subcuenta ECAT de Fosyga, en los casos de vehículos no asegurados o no identificados, reconocerán una indemnización máxima de quinientos (500) salarios mínimos legales diarios vigentes en el momento de la ocurrencia del accidente. (…)”
Finalmente, y a modo de conclusión es importante señalar lo indicado por la Corte Constitucional mediante sentencia T-641 de 2006 en la que es enfática en señalar que el servicio de salud derivado de un accidente de tránsito será cubierto incluso si se trata de vehículos no identificados, es decir, “vehículos fantasmas”.
En conclusión, así se trate de un “vehículo fantasma” la persona afectada por el accidente tiene derecho a la atención en salud con cargo al Fosyga Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito. La Corte Constitucional indicó:
La Corte ha señalado que incluso en aquellos casos en los que la persona no es afiliada o beneficiaria del Sistema de Salud, las disposiciones legales que regulan el acceso a los servicios médicos en casos de accidentes de tránsito, “prevén que las entidades médicas son responsables de la atención requerida por el paciente”, derecho que debe ser protegido especialmente cuando su titular de este es una niña o un niño.
Los accidentes de tránsito están cubiertos, incluso si se trata de ‘vehículos automotores no asegurados o no identificados’.”
Cordialmente,
Leonardo Aristizábal Zuluaga
Abogado, Especialista en Derecho Administrativo