EL PERSONERO LE INFORMA PRIMERO- ABRIL

politico6

¿Es necesaria la Ley de Garantías Electorales?

En primer lugar, debemos caracterizar lo que es una Ley de Garantías electorales. En Colombia se expidió en el año 2005 la Ley 996, más conocida como la Ley de Garantías. Ésta es un instrumento jurídico que pretende que una contienda electoral se haga de manera transparente y equitativa, esto es, que se den en términos igualitarios.
Con una Ley de Garantías se busca igualmente materializar la neutralidad en especial de los servidores públicos que son ordenadores del gasto, al igual que estén dadas las condiciones para todos los candidatos, con el fin, cada uno de los candidatos tengan las mismas condiciones y la balanza no se desequilibre.
La Corte Constitucional mediante Sentencia C-1153 de 2005, magistrado ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra dispuso lo siguiente:
“Una ley de garantías electorales es una guía para el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa. Un estatuto diseñado para asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para los electores. Una ley de garantías busca afianzar la neutralidad de los servidores públicos que organizan y supervisan las disputas electorales, e intenta garantizar el acceso igualitario a los canales de comunicación de los candidatos. Igualmente, una ley de garantías debe permitir que, en el debate democrático, sean las ideas y las propuestas las que definan el ascenso al poder, y no el “músculo económico de los que se lo disputan.”
En segundo lugar, debe manifestarse que a nivel nacional se han ventilado propuestas que pretenden eliminar la Ley de Garantías electorales, lo que dicho sea de paso, sería un retroceso grandísimo para la democracia. Sería lanzar por la borda limitaciones que son importantísimas para evitar la desviación de poder, el abuso del mismo y el favorecimiento de campañas.
Por tanto, una Ley de Garantías Electorales, es necesaria para materializar el principio de la participación democrática y las posibilidades de acceso igualitario al poder que son principios de origen constitucional. En consecuencia, la Ley de Garantías Electorales es una condición para el ejercicio de la participación democrática.
En tercer lugar, se manifestará que la Ley 996 de 2005, o Ley de Garantías establece unas prohibiciones para los servidores públicos que es importante resumir: prohibición de acosar a empleados para respaldar campañas, limitación de difundir propaganda electoral, restricción de ofrecer un beneficio directo para tener un ascenso en la administración y aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera.
Asimismo, se establece una prohibición para la contratación estatal para los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes, los cuales no podrán celebrar convenios interadministrativos dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones, y cuando se trata de la elección presidencial se prohíbe la contratación directa dentro de los 4 meses anteriores a la misma.
Además, se prohíbe inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones en qué participen candidatos a gobernaciones departamentales, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales.
También, se debe mencionar que no se pueden utilizar los inmuebles o muebles de la entidad estatal para actividades proselitistas, ni tampoco facilitar el alojamiento y transporte de electores de candidatos. Con relación a la nómina del respectivo ente territorial no se podrá modificar dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular.
Finalmente, es importante indicar que una Ley de Garantías Electorales es necesaria en un sistema democrático como el nuestro, que se predica igualitario, pluralista y garantista de todos y cada uno de los partidos y movimientos políticos, así como de los candidatos que estos representen.
Cordialmente,

Leonardo Aristizábal Zuluaga
Personero Municipal

Artículos recomendados