AL DERECHO – JUNIO

Permiso para salida del país de un menor

El trámite para que un niño, niña o adolescente pueda salir del país, se encuentra dispuesto por la Ley 1098 de 2006, en el artículo 110. Es claro entonces que cuando un niño, niña o adolescente va a salir con uno de sus padres o un tercero, se exige el respectivo permiso del padre que no va a viajar o de ambos, el permiso debe cumplir con las formalidades propias de la Ley, las cuales son que el permiso se debe autenticar ante notario o la autoridad consular, donde se debe especificar el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso al país.
Asimismo, debe señalarse que el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, establece que el defensor de familia es la autoridad competente para emitir la autorización para que un niño, niña o adolescente salga del país y es cuando el niño carezca de representante legal, se desconozca su paradero o cuando los representantes legales no se encuentren en condiciones de otorgarlo.
Cuando se presente uno de estos casos se debe realizar solicitud por la persona que ostenta el cuidado personal, esta solicitud debe señalar los hechos en los que se funda, y el tiempo de permanencia del niño, niña o adolescente en el exterior, debiendo acompañarse el registro civil de nacimiento y la prueba de los hechos alegados.
Una vez presentada la solicitud, el Defensor de Familia ordenará citar a los padres o al representante legal que no haya suscrito. Si dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación o emplazamiento ninguno de los padres se opone se practicarán las pruebas que estime necesarias y decidirá sobre el permiso solicitado.
Si se presenta oposición a la solicitud de permiso, deberá el Defensor de Familia remitir el expediente al Juez de Familia el cual mediante un proceso conocerá del caso y decidirá si otorga o no el permiso.
Cuando se encuentre en firme la resolución que otorgue el permiso, el Defensor de Familia remitirá copia al Ministerio de Relaciones exteriores. El permiso tendrá una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de su ejecutoria.
Igualmente, es importante señalar que el Defensor de Familia podrá otorgar permiso para salida del país de plano en los siguientes eventos:
“- A los niños, las niñas o los adolescentes que ingresan al programa de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
– A los niños, las niñas o los adolescentes, desvinculados o testigos en procesos penales, cuando corre grave peligro su vida y su integridad personal.
– A los niños, las niñas o los adolescentes, que van en misión deportiva, científica o cultural.
– A los niños, las niñas o los adolescentes cuando requieren viajar por razones de tratamientos médicos de urgencia al exterior.” –Parágrafo 2 del artículo 110 de la Ley 1098 de 2006
Por otra parte, el Decreto 2150 de 1995 establece en su artículo 9 lo siguiente: “Todo menor puede obtener pasaporte y salir del país en compañía de sus dos padres, sin acreditar ningún otro documento.
En caso de que lo haga con el cónyuge supérstite, además del pasaporte, bastará acreditar el registro de defunción del padre faltante.
Cuando el menor salga del país acompañado de uno solo de los padres, bastará con acreditar mediante documento reconocido la autorización del otro padre, si la patria potestad se ejerce conjuntamente.
La autorización de salida del país podrá otorgarse con carácter general por escritura pública con la constancia sobre su vigencia.
PARÁGRAFO. Para estos efectos previstos en este artículo el Ministerio de Relaciones Exteriores incluirá en los pasaportes de los menores, los nombres y los documentos de identidad de los padres.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras en el pasaporte se incorporan las modificaciones previstas en este artículo, se exigirá la presentación del Registro Civil de nacimiento de los menores.”
Finalmente, debe manifestarse a manera de conclusión que cuando un niño, niña o adolescente vaya a salir al exteriro con uno de sus padres requiere el respectivo permiso por parte del padre o madre que no va viajar el cual se debe autenticar ante notario o autoridad consular con todos los requisitos legales. Cuando se desconozca el paradero de uno de los padres deberá acudirse al Defensor de Familia para que conceda dicho permiso.

Cordialmente,

Leonardo Aristizábal Zuluaga

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